Friday, September 9, 2011

ESTADO PERSONAL O "STATUS" AL CIERRE DEL AÑO

    El nuevo Código de Rentas Internas, en su sección 1010.03 establece tres (3) estados personales ó "status" para radicar la planilla de contribución sobre ingresos.  Al igual que el código anterior el "status" ó estado personal con el cual se radicará la planilla se determinará al cierre del año contributivo.  Los mismos serán como siguen"


  • Contribuyente Individual - Persona soltera, divorciada, viuda o casado con capitulaciones prematrimoniales que expresen la separación total de bienes.  Incluye en adición, contribuyentes que al cierre del año contributivo no convivían con su cónyuge y que durante un período ininterrumpido de doce meses que incluya la fecha del cierre del año contributivo, no vivió bajo el mismo techo que su cónyuge por un período ininterrumpido de 183 dias.
  • Casado - Contribuyente que haya celebrado su matrimonio conforme a las normas del código civil de Puerto Rico
  • Casado que rinde por separado - Incluye a aquellos cónyuges con derecho a reclamar el estado personal de casado pero que opan por rendir planillas separadas.

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