La ley Num. 1 del 31 de enero de 2011 establece, en su sección 1061.01, que estará obligado a radicar planilla de contribución sobre ingresos:
- Todo individuo RESIDENTE de Puerto Rico que sea contribuyente individual o casado que tenga un ingreso bruto de más de cinco mil ($5,000) dólares para el año contributivo. En el caso de casados que rinden separados estarán obligados a radicar planilla si su ingreso bruto es mayor de dos mil quinientos ($2,500) dólares.
- Todo individuo ciudadano de Estados Unidos NO RESIDENTE de Puerto Rico durante todo o parte del año contributivo, que haya tenido ingreso bruto de fuentes provenientes de Puerto Rico de más de cinco mil ($5,000) dólares, y que cumpla con la definición de contribuyente individual o casado, a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen. Sin embargo estarán obligados a radicar planilla de contribución sobre ingresos aquellos individuos casados que rindan separados que tengan un ingreso bruto mayor de dos mil quinientos ($2,500) dólares.
- Todo individuo EXTRANJERO NO RESIDENTE de Puerto Rico que haya tenido ingreso bruto para el año contributivo de fuentes dentro de Puerto Rico a menos que la contribución de dicho ingreso se haya pagado en su totalidad en el origen
Si el contribuyente está incapacitado de rendir su propia planilla, la misma deberá ser radicada por un agente debidamente autorizado o por el tutor del contribuyente.
Estarán ademas obligados a radicar planilla de contribución sobre ingresos aquellos individuos que tengan ingreso neto sujeto a contribución básica alterna de ciento cincuenta mil ($150,000) dólares o más para el año contributivo.
Estarán ademas obligados a radicar planilla de contribución sobre ingresos aquellos individuos que tengan ingreso neto sujeto a contribución básica alterna de ciento cincuenta mil ($150,000) dólares o más para el año contributivo.
No comments:
Post a Comment